El sábado 25 de Marzo se reunió el directorio para tratar temas como la renuncia del actual Presidente del club, motivos cuales fuero aceptados. Por lo anterior, el Directorio asume la función y desde ya convocará a un proceso eleccionario.

Se fija el sábado 23 de Abril como primera fecha de citación, la cual será enviada por correo a los socios vigentes del Club.

De acuerdo a los estatutos (artículo 46), se designan a las siguientes personas para conformar la Comisión Electoral, cuya misión es conducir el proceso eleccionario, inscribir a los candidatos y hacer de Ministro de Fe en la votación misma. El proceso eleccionario lo presidirá Felipe Soriano (director). Los socios designados para ser parte de la Comisión Electoral son socios vigentes:

  • Gonzalo Blachet.
  • Angelo Canessa.
  • Daniel Pérez.

El proceso eleccionario debe elegir a la nueva directiva y la nueva comisión revisora de cuentas para el período 2016-2020.

Se citará además a la comisión revisora de cuentas para que informe el período 2012-2016 a más tardar el 13 de abril.

Art. 46: Antes de celebrarse la Asamblea Ordinaria a la cual se re refiere el artículo décimo séptimo de este Estatuto, El Directorio designará por sorteo una Comisión Electoral compuesta de tres miembros. Sus integrantes. Sus integrantes no podrán formar parte del actual Directorio ni ser candidatos al nuevo Directorio.

Esta Comisión entrará en funcionamiento con treinta días de antelación a la fecha fijada para la elección y durará hasta el último día del mes posterior a la misma.

Tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, la que deberá practicarse a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección.

Para su adecuado funcionamiento y velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionario, la Comisión dictará un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos quince días de antelación al día fijado de la elección.

Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que le cuerde la Asamblea General.